La Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento judicial que permite a personas físicas y autónomos cancelar la totalidad de sus deudas cuando no pueden afrontarlas.
Está dirigida a quienes, actuando de buena fe, han llegado a una situación económica insostenible y necesitan empezar de nuevo sin el peso de las deudas.
Si cumples los requisitos, esta ley te ofrece la posibilidad de dejar atrás tus cargas económicas y reconstruir de nuevo tu vida con tranquilidad y seguridad.
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal que permite a personas físicas y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas acceder a su cancelación total, siempre que cumplan ciertos requisitos y actúen de buena fe. Esta ley reconoce que la insolvencia no siempre se debe a una mala gestión, sino que puede estar causada por situaciones como la pérdida de ingresos, problemas familiares o fracasos empresariales.
Una vez iniciado el procedimiento, se paralizan los embargos y demás acciones judiciales, lo que proporciona un alivio inmediato. El proceso concluye con la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), mediante la cual los acreedores ya no pueden reclamar el pago de las deudas exoneradas. Todo el procedimiento está regulado por la Ley Concursal y no requiere pactos con los acreedores, ya que la exoneración se obtiene mediante resolución judicial.
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Se suspenden los embargos y procedimientos judiciales iniciados por los acreedores.
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Desde el inicio del procedimiento, se paralizan las reclamaciones, llamadas y acciones de cobro, permitiéndote respirar y centrarte en tu recuperación.
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Si cumples los requisitos, puedes obtener la exoneración completa de tus deudas, incluso conservando parte de tu patrimonio.
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Recupera tu libertad económica y mira al futuro con tranquilidad.
¿Quién Puede Solicitarla?
La Ley de la Segunda Oportunidad está disponible para:
Personas que, sin haber actuado con mala fe, han contraído deudas que no pueden pagar, como préstamos personales, tarjetas de crédito, avales, impagos acumulados, etc; y se encuentran en una situación de insolvencia.
Para autónomos y empresarios
Profesionales que, tras un fracaso económico o empresarial, se han visto incapaces de hacer frente a sus obligaciones.
¿Cómo funciona?
Iniciamos el procedimiento judicial para declarar tu situación de insolvencia y solicitar la exoneración de tus deudas, conforme a los requisitos legales.
El juzgado analiza tu situación económica y, si cumples los requisitos, y concede la exoneración de tus deudas conforme a lo previsto en la ley. En algunos casos, es posible conservar bienes esenciales, como la vivienda habitual o las herramientas necesarias para tu trabajo.
Una vez finalizado el proceso, el juez concederá la exoneración total de las deudas, liberándote legalmente de su pago y permitiéndote empezar de nuevo sin cargas.
Una vez concedida la exoneración, puedes solicitar la cancelación de tus datos en los listados de morosidad y volver a tener acceso a financiación.
¿Cómo realizamos el procedimiento desde
nuestro despacho?
Analizamos tu situación financiera para verificar si cumples los requisitos de la Ley Concursal y definimos la mejor estrategia, todo de forma gratuita.
Te indicamos la documentación necesaria, hacemos seguimiento personalizado para que esté completa y presentar la demanda cuanto antes.
Redactamos y presentamos la demanda ante el juzgado mercantil. El juzgado admite la demanda y declara el concurso, acreditando tu insolvencia y activando la protección judicial.
Se comunica a los acreedores el inicio del procedimiento, suspendiendo embargos, reclamaciones y llamadas de cobro.
El juez analiza tu situación y si procede, presentamos la solicitud de Exoneración del Pasivo Insatisfecho para cancelar las deudas pendientes.
El juez dicta la resolución que concede la exoneración total. Luego, solicitamos la eliminación de tus datos en listados de morosidad para que puedas recuperar tu libertad financiera y empezar de nuevo.
Teléfono: 722 758 752
E-mail: info@cazorlalacambra.com
Dirección: Avinguda Vía Augusta, 15, 08174 Sant Cugat del Vallès (Barcelona)
Horario de atención: De lunes a jueves de 10:00h a 18:00h y viernes de 10:00h a 14:00h
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